Muchas familias todavía no conocen los beneficios de la Ley 245(i), a pesar de que cambió la vida de miles de inmigrantes. Esta ley permite que ciertas personas que de otra manera no podrían arreglarlo dentro de los Estados Unidos, lo hagan pagando una multa y usando una petición presentada antes del 30 de abril de 2001.
Pero, ¿qué pasa si la persona que me pidió falleció? ¿Pierdo mi derecho? La respuesta puede sorprenderte: en muchos casos, todavía puedes beneficiarte gracias a la protección de la 245(i) y el hecho de que ahora un hijo o hija ciudadano/a estadounidense mayor de 21 años puede presentar una nueva petición.
Preguntas Comunes de Nuestros Clientes
📌 “Mi papá me pidió antes del 30 de abril de 2001, pero falleció. ¿Todavía puedo arreglar?”
📌 “Mi hermano ciudadano presentó una I-130 para mí hace años, pero ya murió. ¿Ese caso todavía me sirve?”
📌 “Alguien me aplicó antes de 2001, pero nunca recibí nada. ¿Eso cuenta?”
📌 “Si mi hijo/a ciudadano me pide ahora, puedo usar esa petición vieja para arreglar aquí sin salir del país?”
Estas son exactamente las dudas que vemos en nuestras oficinas a diario, y la buena noticia es que la respuesta muchas veces es sí.
La Clave: Haber Sido Beneficiado Bajo la 245(i)
Para poder usar la 245(i), es necesario:
- Que alguien haya presentado por ti una petición familiar (I-130) o de trabajo (I-140), o incluso una certificación laboral, antes del 30 de abril de 2001.
- Que esa petición haya sido “aprobable cuando se presentó” (aprobable en su momento, aunque luego no siguiera adelante).
- Que puedas comprobar tu presencia física en EE.UU. el 21 de diciembre de 2000 (en algunos casos).
Incluso si la persona que te pidió falleció, lo importante es que la petición fue presentada a tu favor y te dejó protegido bajo la 245(i).
Ejemplo Real
- Caso 1: María fue pedida por su padre ciudadano en 1999. Él falleció en 2005 y el caso nunca se terminó. Hoy, María tiene un hijo ciudadano mayor de 21 años. Ese hijo puede presentar una nueva I-130, y María puede ajustar su estatus dentro de EE.UU. gracias a la protección de la 245(i).
- Caso 2: Juan fue pedido por su hermano en 1998. El hermano falleció en 2010. Ahora, Juan tiene una hija nacida en EE.UU. que acaba de cumplir 21 años. Aunque la petición original de su hermano ya no se puede usar directamente, el hecho de que fue presentada antes de 2001 lo protege bajo la 245(i), y ahora puede arreglar con la petición de su hija.
¿Qué Documentos Sirven Como Prueba?
Para demostrar que calificas bajo la 245(i), debes tener evidencia de que alguien aplicó por ti antes de abril de 2001. Esto puede incluir:
- Copia de la I-130 aprobada o recibida.
- Copia de la I-140 laboral o certificación laboral.
- Notificaciones de recibo de USCIS (Form I-797).
- Copias de archivos de abogados anteriores.
- Documentos de archivo de la corte de inmigración.
No importa si el caso no se terminó — lo importante es probar que la petición existió.
¿Qué sucede si el peticionario falleció?
Si tu padre, madre, esposo/a o hermano/a que te pidió falleció, la petición original todavía sirve como base histórica para demostrar tu elegibilidad bajo la 245(i).
La nueva petición puede ser presentada por tu hijo/a ciudadano/a mayor de 21 años, o en algunos casos, por otro familiar que califique. Lo esencial es que la 245(i) no muere con el peticionario.
Ventajas de la 245(i)
- Puedes arreglarlo sin salir del país.
- Evitas castigos de 3 y 10 años por presencia ilegal.
- Permite a personas con entradas sin visa tener un camino legal al ajuste de estatus.
- Aplica a miles de familias que creen que “no tienen opción” porque el familiar que los pidió falleció.
Estrategia para Tu Caso
- Busca tu historial migratorio. Revisa viejas cartas, recibos, o archivos de abogados.
- Confirma la fecha de la petición. Debe ser antes del 30 de abril de 2001.
- Prepara evidencia de presencia física (si aplica). Papeles como recibos de renta, talonarios de pago, registros médicos o escolares de diciembre del 2000 pueden ayudarte.
- Consulta con un experto. Cada caso es diferente, especialmente si el peticionario falleció o hubo múltiples entradas al país.
Conclusión
Si alguna vez alguien aplicó por ti antes del 30 de abril de 2001 — aunque esa persona ya haya fallecido — todavía puedes tener un camino a la residencia en Estados Unidos. Hoy, con un hijo ciudadano mayor de 21 años, puedes usar la protección de la Ley 245(i) para ajustar tu estatus sin salir del país.
Muchos inmigrantes creen que “perdieron su oportunidad,” pero la realidad es que la ley todavía los protege.
En US Immigration Consultants, hemos ayudado a cientos de familias en esta situación. No ignores tu pasado migratorio: esa vieja petición puede ser la clave para tu futuro.
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