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documentos de los asesores de inmigración de EE. UU.

¿Cómo me ayuda si mi familiar fallecido tiene un expediente en el USCIS? ¿Qué es la Ley 245(i)?

Muchas familias aún no conocen las ventajas de la Ley 245(i), a pesar de que cambió la vida de miles de inmigrantes. Esta ley permite que ciertas personas que, de otro modo, no podrían regularizar su situación dentro de los Estados Unidos, lo hagan pagando una multa y presentando una solicitud antes del 30 de abril de 2001.

Pero, ¿qué pasa si la persona que me lo solicitó ha fallecido? ¿Pierdo mi derecho? La respuesta puede sorprenderte: en muchos casos, aún puedes beneficiarte gracias a la protección de la sección 245(i) y al hecho de que ahora un hijo o hija ciudadano estadounidense mayor de 21 años puede presentar una nueva solicitud.

Preguntas frecuentes de nuestros clientes

📌 «Mi papá me lo pidió antes del 30 de abril de 2001, pero falleció. ¿Todavía puedo solucionarlo?»
📌 «Mi hermano ciudadano presentó una I-130 para mí hace años, pero ya falleció. ¿Ese caso todavía me sirve?»
📌 «Alguien presentó una solicitud en mi nombre antes de 2001, pero nunca recibí nada. ¿Eso cuenta?»
📌 «Si mi hijo/a ciudadano me pide ahora, ¿puedo usar esa petición antigua para regularizar mi situación aquí sin salir del país?»

Estas son exactamente las dudas que nos encontramos a diario en nuestras oficinas, y la buena noticia es que la respuesta suele ser .

La clave: haber sido beneficiario de la sección 245(i)

Para poder acogerse al artículo 245(i), es necesario:

  1. Que alguien haya presentado en tu nombre una solicitud familiar (I-130) o laboral (I-140), o incluso una certificación de empleo, antes del 30 de abril de 2001. 
  2. Que esa solicitud fuera «admisible cuando se presentó» (admisible en su momento, aunque luego no se llevara a cabo). 
  3. Que puedas verificar tu presencia física en EE. UU. el 21 de diciembre de 2000 (en algunos casos). 

Incluso si la persona que te lo pidió ha fallecido, lo importante es que la solicitud se presentó a tu favor y te dejó protegido en virtud del artículo 245(i).

Ejemplo real

  • Caso 1: María fue solicitada por su padre, ciudadano estadounidense, en 1999. Él falleció en 2005 y el caso nunca se resolvió. Hoy, María tiene un hijo ciudadano mayor de 21 años. Ese hijo puede presentar una nueva I-130, y María puede ajustar su estatus dentro de EE. UU. gracias a la protección de la sección 245(i). 
  • Caso 2: Juan fue solicitado por su hermano en 1998. El hermano falleció en 2010. Ahora, Juan tiene una hija nacida en EE. UU. que acaba de cumplir 21 años. Aunque la solicitud original de su hermano ya no se puede utilizar directamente, el hecho de que se presentara antes de 2001 le protege en virtud del artículo 245(i), y ahora puede regularizar su situación mediante la solicitud de su hija. 

¿Qué documentos sirven como prueba?

Para demostrar que cumples los requisitos del artículo 245(i), debes presentar pruebas de que alguien presentó una solicitud en tu nombre antes de abril de 2001. Esto puede incluir:

  • Copia del I-130 aprobada o recibida. 
  • Copia del I-140 laboral o certificación laboral. 
  • Notificaciones de recepción de USCIS (Formulario I-797). 
  • Copias de documentos de abogados anteriores. 
  • Documentos de archivo del tribunal de inmigración. 

No importa si el caso no se ha resuelto; lo importante es demostrar que la solicitud se presentó.

¿Qué ocurre si el solicitante ha fallecido?

Si tu padre, madre, cónyuge o hermano o hermana que presentó la solicitud ha fallecido, la solicitud original sigue sirviendo como base histórica para demostrar tu elegibilidad en virtud del artículo 245(i).

La nueva solicitud puede ser presentada por tu hijo o hija ciudadano mayor de 21 años o, en algunos casos, por otro familiar que cumpla los requisitos. Lo esencial es que la 245(i) no caduque con el solicitante.

Ventajas de la 245(i)

  • Puedes solucionarlo sin salir del país. 
  • Evitas penas de 3 y 10 años por residencia ilegal. 
  • Permite a las personas que han entrado al país sin visado acceder a una vía legal para regularizar su situación. 
  • Esto afecta a miles de familias que creen que «no tienen otra opción» porque el familiar que los solicitó ha fallecido. 

Estrategia para tu caso

  1. Busca tu historial migratorio. Revisa cartas antiguas, recibos o archivos de abogados. 
  2. Confirma la fecha de la solicitud. Debe ser antes del 30 de abril de 2001. 
  3. Prepara pruebas de tu presencia física (si procede). Documentos como recibos de alquiler, talonarios de pago, registros médicos o escolares de diciembre de 2000 pueden serte de ayuda. 
  4. Consulta con un experto. Cada caso es diferente, especialmente si el solicitante falleció o si hubo múltiples entradas al país. 

Conclusión

Si alguna vez alguien presentó una solicitud en tu nombre antes del 30 de abril de 2001 —aunque esa persona ya haya fallecido—, aún puedes tener una vía para obtener la residencia en Estados Unidos. Hoy en día, si tienes un hijo ciudadano mayor de 21 años, puedes acogerte a la protección de la Ley 245(i) para regularizar tu estatus sin salir del país.

Muchos inmigrantes creen que «han perdido su oportunidad», pero la realidad es que la ley sigue protegiéndolos.

En US Immigration Consultants, hemos ayudado a cientos de familias en esta situación. No ignores tu historial migratorio: esa antigua solicitud puede ser la clave para tu futuro.

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