La espera para obtener la tarjeta verde puede hacerse larga, y si tienes algún familiar que quiera trabajar mientras su solicitud está pendiente, puede resultar confuso saber qué puede y qué no puede hacer. Aquí tienes toda la información:
Todo depende de su situación actual
Ya se encuentra aquí y puede trabajar: Si tu familiar ya se encuentra en EE. UU. con un visado que le permite trabajar (como un H-1B o un L-1), puede seguir trabajando con ese visado mientras se tramita su I-130 (solicitud de tarjeta de residencia).
Están aquí, pero no tienen permiso de trabajo: si se encuentran en EE. UU. pero no tienen un visado de trabajo, no pueden trabajar legalmente hasta que obtengan el permiso correspondiente.
Solicitar la tarjeta de residencia y el permiso de trabajo:
¡Buenas noticias! Si un miembro de tu familia cumple los requisitos para ajustar su estatus y convertirse en titular de una tarjeta verde (residente permanente legal) y ha presentado el formulario I-485 (solicitud de ajuste de estatus) junto con (o después de) el I-130, puede solicitar un permiso de trabajo presentando el formulario I-765 (solicitud de permiso de trabajo). Una vez aprobada, recibirá un Documento de Autorización de Empleo (EAD) que le permitirá trabajar legalmente mientras espera su tarjeta verde.
¿Y si están fuera de Estados Unidos?
Si tu familiar se encuentra en el extranjero y va a solicitar un visado de inmigrante mediante el trámite consular (una vez aprobado el formulario I-130), no podrá trabajar en EE. UU. hasta que entre en el país con un visado de inmigrante y obtenga su tarjeta de residencia.
Cómo obtener un permiso de trabajo:
Hay dos formas de solicitar un permiso de trabajo (EAD):
Presentación conjunta (I-130, I-485 e I-765): Si tu familiar ya se encuentra en EE. UU. y cumple los requisitos para obtener la tarjeta de residencia, puedes presentar los tres formularios (I-130, I-485 e I-765) a la vez. Esto le permite solicitar un permiso de trabajo mientras espera su tarjeta de residencia.
Presentar por separado (I-765 más adelante): Si primero se presenta el formulario I-130 y, posteriormente, su familiar cumple los requisitos para presentar el formulario I-485, podrá presentar entonces el formulario I-765 para solicitar un permiso de trabajo (EAD).
Aspectos importantes que hay que recordar:
Los plazos de tramitación de los permisos de trabajo pueden variar, por lo que te recomendamos que consultes la página web del USCIS para conocer los tiempos de espera actuales.
Si tu familiar se encuentra aquí con un visado de trabajo, debe mantener ese estatus y cumplir todas las normas del visado hasta que obtenga su permiso de trabajo (EAD) o su tarjeta de residencia.
Trabajar sin autorización puede acarrear graves consecuencias, entre ellas la denegación de futuros beneficios de inmigración.
Cómo obtener ayuda en materia de inmigración
La legislación en materia de inmigración puede resultar complicada, por lo que te recomendamos que consultes con un abogado especializado en inmigración con experiencia. Este podrá ofrecerte asesoramiento específico en función de la situación de tu familiar y ayudarle a tramitar la autorización de trabajo o la tarjeta de residencia.


