¿A quién puedes apadrinar?
Familiares directos: esto incluye a los cónyuges, los hijos solteros menores de 21 años y los padres.
¿Cómo funciona?
Solicitud: Deberá presentar el formulario I-130, en el que se acredite la relación que da derecho a la solicitud.
Aprobación: Una vez aprobado, el expediente se remite al Centro Nacional de Visados (NVC).
Tramitación consular: Su familiar acude a las entrevistas y presenta la documentación en la embajada o el consulado de EE. UU. de su país de origen.
Declaración jurada de manutención: Deberá demostrar que puede mantenerlos económicamente mediante el formulario I-864.
Acuérdate:
El proceso varía: los requisitos pueden diferir en función del familiar y de la categoría.
Mantente informado: las leyes de inmigración cambian, así que consulta las fuentes oficiales para obtener la información más reciente.
La comunicación es importante: incluso en el extranjero, asegúrate de poder comunicarte y de disponer de los documentos necesarios.
Pide ayuda: Plantéate consultar a un experto en inmigración de la embajada o el consulado de EE. UU. para recibir asesoramiento personalizado sobre consultores de inmigración en EE. UU.

