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¡Buenas noticias! Vivir en el extranjero no te impedirá traer a tu familia a EE. UU.

¿A quién puedes apadrinar?

  • Familiares directos: esto incluye a los cónyuges, los hijos solteros menores de 21 años y los padres.

¿Cómo funciona?

  1. Solicitud: Deberá presentar el formulario I-130, en el que se acredite la relación que da derecho a la solicitud.

  2. Aprobación: Una vez aprobado, el expediente se remite al Centro Nacional de Visados (NVC).

  3. Tramitación consular: Su familiar acude a las entrevistas y presenta la documentación en la embajada o el consulado de EE. UU. de su país de origen.

  4. Declaración jurada de manutención: Deberá demostrar que puede mantenerlos económicamente mediante el formulario I-864.

Acuérdate:

  • El proceso varía: los requisitos pueden diferir en función del familiar y de la categoría.

  • Mantente informado: las leyes de inmigración cambian, así que consulta las fuentes oficiales para obtener la información más reciente.

  • La comunicación es importante: incluso en el extranjero, asegúrate de poder comunicarte y de disponer de los documentos necesarios.

  • Pide ayuda: Plantéate consultar a un experto en inmigración de la embajada o el consulado de EE. UU. para recibir asesoramiento personalizado sobre consultores de inmigración en EE. UU.

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