El visado L-1 es una categoría de visado de no inmigrante que permite a las empresas multinacionales trasladar a determinados empleados de sus oficinas en el extranjero a los Estados Unidos. Existen dos tipos principales de visados L-1:
L-1A: Para ejecutivos y directivos.
L-1B: Para empleados con conocimientos especializados.
Conocer la duración de la estancia permitida en cada categoría es fundamental para cumplir con la normativa y planificar adecuadamente.
Período inicial de estancia
Visado L-1A: A los empleados que entran en EE. UU. para establecer una nueva oficina se les concede una estancia inicial de hasta un año. Para el resto de empleados con visado L-1A, la estancia inicial es de hasta tres años.
Visado L-1B: Al igual que en el caso del visado L-1A, los empleados que establezcan una nueva oficina obtienen una estancia inicial de hasta un año, mientras que a los demás se les concede una estancia de hasta tres años.
Prórrogas y duración máxima
Visado L-1A: Las prórrogas pueden concederse en tramos de hasta 2 años, con una estancia máxima total de 7 años.
Visado L-1B: Las prórrogas también se conceden por periodos de hasta 2 años, pero la estancia máxima total es de 5 años.
Recuperar el tiempo pasado fuera de los Estados Unidos
El tiempo pasado fuera de los Estados Unidos durante el período de validez del visado L-1 puede recuperarse. Esto significa que si el titular de un visado L-1 viaja al extranjero por motivos de negocios o personales, el tiempo pasado fuera de los EE. UU. puede volver a sumarse a la estancia máxima permitida, siempre que se presente la documentación adecuada, como registros de viaje y tarjetas de embarque.
Opciones tras la estancia máxima
Una vez alcanzada la duración máxima:
La persona debe permanecer fuera de los Estados Unidos durante al menos un año antes de poder solicitar un nuevo visado L-1.
Como alternativa, la persona puede estudiar otras opciones de visado, como pasar a un visado H-1B, si cumple los requisitos.
Familiares con visado L-2
Los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años de los titulares de un visado L-1 pueden acompañarlos a los Estados Unidos en virtud de la categoría de visado L-2. Los cónyuges con visado L-2 pueden trabajar en EE. UU., y su estancia suele estar vinculada a la duración del visado L-1 del titular principal.
Conclusión
Comprender la duración y las posibilidades de prórroga del visado L-1 es fundamental para cumplir con la normativa y llevar a cabo una planificación estratégica. Es recomendable consultar con un abogado especializado en inmigración para orientarse en las complejidades de la duración de los visados, las prórrogas y las transiciones a otras categorías de visado o a la residencia permanente.


