Empezar bien
Si usted es ciudadano estadounidense, puede patrocinar a familiares que reúnan los requisitos para obtener la Tarjeta Verde a través del Formulario I-130, Petición para familiar extranjero. Este es el primer paso para reunir a sus seres queridos en Estados Unidos a través del Patrocinio Familiar (I-130).
USCIS tramita millones de casos al año, y es importante asegurarse de que está totalmente preparado para presentar la documentación de su familia.
Hemos estado manejando casos durante los últimos 30 años, y nuestros servicios paralegales le asegurarán que usted está cuidado. Nuestra prioridad es cuidar de su familia. Hágala suya en sus trámites. No es el momento de conseguir el mejor trato, sino los mejores servicios.
Traiga a sus seres queridos a EE.UU.
¿A quién puede apadrinar?
Como ciudadano estadounidense, puede solicitar:
- Cónyuge
- Hijos (de cualquier edad, casados o solteros)
- Padres (si tienes 21 años o más)
- Hermanos (si tiene 21 años o más)
Proceso de patrocinio familiar (I-130)
- Presentar el formulario I-130 - Presentar una petición al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS).
- Revisión del USCIS - Su petición será procesada y es posible que tenga que presentar pruebas adicionales.
- Disponibilidad de visado - Los familiares directos (cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años) no tienen tiempo de espera. Otros familiares pueden tener que esperar para obtener un número de visado.
- Tramitación consular o ajuste de estatus - Si su familiar está en el extranjero, solicitará un visado de inmigrante en un consulado estadounidense. Si están en EE.UU., pueden ajustar su estatus con el formulario I-485.
- Aprobación de la Tarjeta Verde - Una vez completados todos los pasos, su familiar recibirá su Tarjeta Verde y se convertirá en residente permanente.


