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Patrocinar a un familiar para obtener la tarjeta de residencia

Aunque no hay un número concreto que puedas patrocinar, para conseguir una tarjeta de residencia para tu familia hay que seguir unas normas específicas. A continuación te lo explicamos:

A quién puedes apadrinar:

  • Familia directa (¡sin periodo de espera!): cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y padres (si tienes más de 21 años y eres ciudadano estadounidense).

  • Categorías de preferencia familiar: Aquí es donde las cosas se concretan. Estas categorías tienen cuotas y plazos de espera:

    • Primera preferencia: hijos solteros de ciudadanos estadounidenses.

    • Segunda preferencia: cónyuges e hijos de titulares de la tarjeta verde, además de hijos adultos solteros (mayores de 21 años).

    • Tercera preferencia: hijos casados de ciudadanos estadounidenses.

    • Cuarta preferencia: hermanos de ciudadanos estadounidenses adultos (plazos de espera más largos).

Titulares de la tarjeta verde:

  • Puedes patrocinar a tu cónyuge y a tus hijos solteros, pero no a tus padres ni a tus hermanos.

Acuérdate:

  • El patrocinio es un compromiso legal y financiero que conlleva una serie de requisitos que deben cumplirse.

  • Las normas de inmigración cambian, así que mantente al día a través del USCIS o consulta a un experto en inmigración para recibir asesoramiento personalizado sobre nuestros asesores de inmigración.

Conclusión clave: No hay una cifra fija, pero cada categoría tiene sus propias normas y plazos de espera. Comprueba en qué categoría se encuentra tu familia y consulta a un experto para obtener orientación específica.

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