Aunque no hay un número concreto que puedas patrocinar, para conseguir una tarjeta de residencia para tu familia hay que seguir unas normas específicas. A continuación te lo explicamos:
A quién puedes apadrinar:
Familia directa (¡sin periodo de espera!): cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y padres (si tienes más de 21 años y eres ciudadano estadounidense).
Categorías de preferencia familiar: Aquí es donde las cosas se concretan. Estas categorías tienen cuotas y plazos de espera:
Primera preferencia: hijos solteros de ciudadanos estadounidenses.
Segunda preferencia: cónyuges e hijos de titulares de la tarjeta verde, además de hijos adultos solteros (mayores de 21 años).
Tercera preferencia: hijos casados de ciudadanos estadounidenses.
Cuarta preferencia: hermanos de ciudadanos estadounidenses adultos (plazos de espera más largos).
Titulares de la tarjeta verde:
Puedes patrocinar a tu cónyuge y a tus hijos solteros, pero no a tus padres ni a tus hermanos.
Acuérdate:
El patrocinio es un compromiso legal y financiero que conlleva una serie de requisitos que deben cumplirse.
Las normas de inmigración cambian, así que mantente al día a través del USCIS o consulta a un experto en inmigración para recibir asesoramiento personalizado sobre nuestros asesores de inmigración.
Conclusión clave: No hay una cifra fija, pero cada categoría tiene sus propias normas y plazos de espera. Comprueba en qué categoría se encuentra tu familia y consulta a un experto para obtener orientación específica.


