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Información sobre las exenciones de las tasas de inmigración del USCIS

Las siguientes personas están exentas del pago de la tasa de inmigración del USCIS:

  • Niños que ingresan en Estados Unidos en el marco de los programas de adopción de huérfanos o del Convenio de La Haya: Estos programas ofrecen vías para obtener la ciudadanía a los niños huérfanos o abandonados y a los niños adoptados en el extranjero.

  • Inmigrantes especiales iraquíes y afganos: Estas personas pueden optar a visados de inmigrante especiales por los servicios prestados al Gobierno de los Estados Unidos en Irak o Afganistán.

  • Otros ciudadanos afganos (hasta el 30 de septiembre de 2023): Debido a la crisis humanitaria que se vive actualmente en Afganistán, algunos ciudadanos afganos están exentos temporalmente del pago de la tasa de inmigración.

  • Residentes permanentes legales que regresan (SB-1): Se trata de residentes permanentes legales que han abandonado temporalmente los Estados Unidos y desean regresar.

  • Solicitantes de visado K: Se trata de los prometidos o prometidas de ciudadanos estadounidenses que desean entrar en Estados Unidos para casarse con su cónyuge ciudadano estadounidense.

Además de estas exenciones, otras personas pueden tener derecho a una exención del pago de la tasa de inmigración si pueden demostrar que se encuentran en una situación de dificultad económica.

Si necesita más ayuda u orientación sobre los trámites de inmigración en Estados Unidos, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nos comprometemos a ayudarle a gestionar el proceso de inmigración de forma eficaz.

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