Las siguientes personas están exentas del pago de la tasa de inmigración del USCIS:
Niños que ingresan en Estados Unidos en el marco de los programas de adopción de huérfanos o del Convenio de La Haya: Estos programas ofrecen vías para obtener la ciudadanía a los niños huérfanos o abandonados y a los niños adoptados en el extranjero.
Inmigrantes especiales iraquíes y afganos: Estas personas pueden optar a visados de inmigrante especiales por los servicios prestados al Gobierno de los Estados Unidos en Irak o Afganistán.
Otros ciudadanos afganos (hasta el 30 de septiembre de 2023): Debido a la crisis humanitaria que se vive actualmente en Afganistán, algunos ciudadanos afganos están exentos temporalmente del pago de la tasa de inmigración.
Residentes permanentes legales que regresan (SB-1): Se trata de residentes permanentes legales que han abandonado temporalmente los Estados Unidos y desean regresar.
Solicitantes de visado K: Se trata de los prometidos o prometidas de ciudadanos estadounidenses que desean entrar en Estados Unidos para casarse con su cónyuge ciudadano estadounidense.
Además de estas exenciones, otras personas pueden tener derecho a una exención del pago de la tasa de inmigración si pueden demostrar que se encuentran en una situación de dificultad económica.
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