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¿Un visitante estadounidense que no puede salir del país? Consulte el formulario I-539

Imagina lo siguiente: estás en Estados Unidos con un visado, pero tu estancia está llegando a su fin. Quizás te hayas enamorado de un lugar que has visitado, o tal vez haya surgido una nueva oportunidad. Sea cual sea el motivo, ¡quieres quedarte! Por suerte, hay una forma de hacerlo. El formulario I-539 es la clave para solicitar una prórroga de tu visado de no inmigrante actual o incluso para cambiar a una categoría de visado totalmente diferente, todo ello sin salir de Estados Unidos.

¿Quién puede utilizar el formulario I-539?

Considere este formulario como un salvavidas para los titulares de diversos visados:

  • Turistas (B-1/B-2): ¿Necesitas un poco más de tiempo para hacer turismo o asistir a reuniones de negocios? El formulario I-539 te puede ayudar a prorrogar tu visado B-1/B-2.

  • Estudiantes (F-1/M-1): Es posible que tus estudios se alarguen más de lo previsto. ¡No te preocupes! Utiliza este formulario para prorrogar tu visado F-1 o M-1, o incluso para cambiar a otro tipo de visado.

  • Personas a cargo (F-2, M-2, etc.): Los cónyuges e hijos de los titulares de visados (como F-1, H-1B, etc.) también pueden utilizar este formulario para prorrogar su estancia o cambiar su estatus.

  • Visitantes de intercambio (J-1): Es posible que algunas visas J-1 requieran una prórroga. ¡El formulario I-539 puede ser la solución!

  • Titulares de otros visados (O, P, Q, R): Este formulario se aplica a una amplia gama de visados de no inmigrante, por lo que, si necesitas más tiempo o quieres realizar un cambio, esta podría ser la solución.

Aspectos importantes que hay que recordar sobre el formulario I-539

  • Trae a tu familia: los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años pueden incluirse en el mismo formulario si solicitan la misma prórroga o el mismo cambio de estatus.

  • Es posible que te pidan las huellas dactilares y una foto: prepárate para una posible cita para la toma de datos biométricos, en la que te tomarán las huellas dactilares y te harán una foto.

  • Se aplican tasas: hay que pagar una tasa de tramitación por el formulario y es posible que haya que abonar tasas adicionales por los datos biométricos.

¡No esperes hasta el último momento!

Esto es fundamental: ¡presenta el formulario I-539 antes de que caduque tu visado actual! El USCIS recomienda hacerlo con al menos 45 días de antelación. Presentarlo a tiempo te garantiza mantener tu situación legal y evita cualquier problema de inmigración.

¿Listo para presentar la declaración? Esto es lo que tienes que hacer:

  1. Rellene el formulario con cuidado: asegúrese de que toda la información y los documentos justificativos sean correctos y estén completos.

  2. Paga las tasas: No olvides la tasa de tramitación ni las tasas biométricas que puedan aplicarse.

  3. Envíelo por correo: Envíe el formulario cumplimentado y los documentos justificativos a la dirección de USCIS que figura en las instrucciones. Es posible que algunas categorías de visados se puedan tramitar en línea.

  4. Cita para la toma de datos biométricos: Si es necesario, acuda a la cita programada para la toma de huellas dactilares y la realización de fotografías.

¿Qué documentos necesito?

Los documentos que necesitas variarán en función del tipo de visado y de lo que solicites. Por lo general, es posible que necesites cosas como:

  • Una copia de tu registro de entrada y salida (formulario I-94)

  • Prueba de que puedes mantenerte económicamente

  • Documentos que acrediten tu situación actual en materia de visados

  • Tu pasaporte válido

  • Una explicación detallada de por qué necesitas una prórroga o un cambio de situación

Lo esencial

El formulario I-539 es tu salvación si eres un no inmigrante que necesita más tiempo en EE. UU. o cambiar de categoría de visado. Recuerda presentarlo a tiempo y con precisión para mantener tu situación legal y evitar complicaciones. Para conocer las instrucciones y los requisitos específicos, consulta siempre el sitio web oficial del USCIS (https://www.uscis.gov/i-539).

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