Los formularios de inmigración pueden resultar caros, y lo entendemos: a veces, pagar esas tasas puede suponer un verdadero esfuerzo. La buena noticia es que puede haber una solución. El USCIS ofrece exenciones de tasas para quienes cumplan los requisitos. Veámoslo con más detalle.
Tres formas de cumplir los requisitos para obtener una exención de tasas
Hay tres formas principales de cumplir los requisitos para obtener una exención de tasas:
Renta baja: Si los ingresos de tu hogar están por debajo de un determinado nivel (el 150 % del umbral federal de pobreza), es posible que cumplas los requisitos. Tendrás que presentar pruebas de tus ingresos, como tus declaraciones de la renta o tus nóminas.
Recibir prestaciones del Gobierno: Si usted o alguien de su hogar recibe prestaciones como Medicaid, SNAP o TANF, es posible que cumpla los requisitos. Deberá presentar un documento que acredite que recibe dichas prestaciones.
Dificultades económicas: Si estás pasando por una situación económica difícil, como la pérdida del empleo, facturas médicas elevadas o gastos imprevistos, es posible que cumplas los requisitos. Tendrás que explicar tu situación y aportar pruebas, como facturas médicas o una notificación reciente de despido.
¿Cuál es el más adecuado para ti?
Ingresos bajos: Esto es bastante sencillo. Solo tienes que demostrar que tus ingresos son lo suficientemente bajos.
Ayudas públicas: Si ya recibes ayudas del Estado, esta podría ser la opción más sencilla.
Dificultades económicas: esta es la opción más flexible, pero puede resultar más difícil de demostrar.
¿Necesitas más ayuda?
Entender el tema de las exenciones de tasas puede resultar complicado. Si no estás seguro de qué hacer, plantéate ponerte en contacto con un asesor de inmigración estadounidense. Podemos ayudarte a comprender tus opciones y a rellenar los formularios.
Recuerda que la exención de tasas no está garantizada, pero sin duda vale la pena informarse si tienes dificultades para pagar las tasas del USCIS.
Aviso legal: Esta información tiene carácter meramente orientativo y no sustituye al asesoramiento jurídico.


