¿No tienes claro quién puede patrocinar tu solicitud de tarjeta de residencia? Aquí tienes un resumen:
¿Quién te respalda?
Familia directa: los ciudadanos estadounidenses o los titulares de la tarjeta verde pueden patrocinar a sus cónyuges, a sus hijos solteros menores de 21 años y a sus padres (si el patrocinador es un ciudadano estadounidense mayor de 21 años).
Empleadores: Los empleadores estadounidenses pueden patrocinar a trabajadores extranjeros que cuenten con las habilidades y cualificaciones adecuadas.
Otros familiares: Los ciudadanos estadounidenses o los titulares de la tarjeta verde pueden patrocinar a hermanos, hijos casados e hijos mayores de edad (dependiendo de la categoría).
Prometidos: Los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a sus prometidos para que obtengan un visado K-1, lo que les permite obtener la tarjeta de residencia tras contraer matrimonio.
Solicitantes por motivos laborales: Las personas cuyas solicitudes por motivos laborales hayan sido aprobadas pueden patrocinar a trabajadores extranjeros de su sector.
Inversores: Los inversores extranjeros que hayan invertido una cantidad significativa de capital en una empresa estadounidense pueden optar a una tarjeta de residencia (programa EB-5).
Casos especiales: Los refugiados, los solicitantes de asilo, las víctimas de la trata de personas y los menores inmigrantes en situación especial pueden contar con el patrocinio de organismos gubernamentales u organizaciones sin ánimo de lucro.
Recuerda: los requisitos específicos varían según la categoría. Es posible que los patrocinadores también tengan que demostrar su capacidad económica para mantener al inmigrante o inmigrantes.
¿Necesitas más información? Consulta la categoría específica de tarjeta verde que te interesa para conocer los requisitos exactos que debe cumplir el patrocinador.


